22 de diciembre de 2014

O yo no me entero, que bien puede ser, dada mi grosera inteligencia y que las pocas neuronas las quiero dedicar al aprendizaje, sin fórmulas ni preservativos, de los conceptos básicos e inmarcesibles de la mecánica cuántica--- o el gobierno con su enmienda al Código penal (art. 573 bis) ha prohibido el uso, "habitual", de internet:
 “Será castigado con una pena de prisión de uno a ocho años quien consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista, a un grupo que conspirase para cometer alguno de los delitos del artículo 571 (los de terrorismo) o que hubiera iniciado preparativos para ello, o de colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines”. (Cito de El País ) 
El diablo está en la redacción, claro...

No hay comentarios: